En el caso de los beneficiarios de aquellas victimas que fallezcan en accidentes de tránsito, además de los requisitos legales, deberán presentar una declaración jurada ante notario en la que relacionen: a) las generales de la víctima y del accidente de tránsito en el que resulto fallecida, b) el grado de parentesco con la víctima, y c) deberán relacionar expresamente que no existe otro beneficiario con mejor derecho a reclamar la prestación económica, según lo determinado en el artículo 20 de la ley, en dicha declaración deberá incorporarse el testimonio de dos testigos que den fe de lo expresado, adjuntando a la misma copia simple del Documento Único de Identidad de los testigos.
El notario deberá dejar constancia que ha explicado a los otorgantes el valor e implicaciones jurídicas que tiene dicha declaración, debiendo hacer mención del artículo 284 del Código Penal.